OFICIO Nº244, de 2 de noviembre de 1990. ---------------------------------------- BECA: cumplimiento del plazo de la comisión que la otorgó - obligación de volver a desempeñarse en la Universidad - procedencia de otorgar permiso con o sin goce de remuneraciones o una comisión de otra naturaleza. 1. La obligación impuesta al becado en el Estatuto del becario, D.S. Nº1329, de 1967, en el artículo 149 del derogado D.F.L. Nº338, de 1960, (el actual Estatuto Administrativo, ley Nº18.834, no contempla una norma de esta naturaleza), y en el artículo 12 del D.U. Nº4263, de 1985, en el sentido de que el becario al término de la beca debe volver a continuar desempeñándose en la Administración del Estado o en su Institución, en el presente caso la Universidad de Chile, tiene por objeto que el interesado no haga dejación voluntaria de su cargo dentro del plazo legal que señalan las disposiciones pertinentes, pero no implica que terminada la comisión de estudios que se le concedió para formalizar la beca deba necesaria e ineludiblemente reintegrarse de inmediato a su Institución, siempre que mantenga con ella su vínculo de dependencia, como si se le concediera al término de la comisión un permiso con o sin goce de sueldo o una comisión de otra naturaleza. 2. Jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha señalado que al término de una comisión de estudios, durante la cual se le mantiene sus remuneraciones al becado, y éste tiene por consiguiente la obligación de volver a desempeñarse en su Institución, tal obligación no se trasgrede si a continuación de dicha comisión y sin interrupción se le concede un permiso sin goce de sueldo, siempre que al término de éste último se cumplan los plazos de permanencia. 3. De acuerdo con lo expuesto precedentemente, esta Contraloría estima que para respaldar la beca o prórroga de beca otorgada por ODEPLAN a un académico de esta Corporación, para obtener un Doctorado en el extranjero, se le puede conceder una comisión de estudios con goce de remuneraciones, para obtener el referido grado académico. 4. La atribución para conceder comisiones de estudios fuera del país se encuentra delegada en los Decanos, según D.U. Nº1937, de 1983, autoridad que puede expedir el correspondiente decreto con los antecedentes que son pertinentes a comisiones de esta naturaleza, como por ejemplo, el otorgamiento de la fianza correspondiente, salvo que pudiere prorrogarse la que el interesado debió gestionar para las comisiones de estudios anteriormente concedidas.