DICTAMEN Nº6.689 de 22 de febrero de 2001. COMISION DE ESTUDIOS: monto de fianza - acadèmico Universidad de Chile. En ejercicio de la autonoma de que goza, acorde artculo 84 de la ley Nº18.962, y el artculo 48, del D.F.L. Nª153 de 1981, de Educaciòn, la Universidad de Chile està facultada para señalar que estipendios (monto total de las remuneraciones o sueldo base) deben ser consideradas para los fines de rendir fianza de permanencia a acadèmicos en comisiòn de estudios, con goce de remuneraciones, pues ello se relaciona directamente con en uso de sus recursos, lo que debe precisarse en el Reglamento de Comisiones contenido actualmente en el decreto Nº4.263 de 1985 de dicha Universidad, texto normativo que en su artculo 12 establece que el acadèmico beneficiados con una comisiòn de estudios con goce de remuneraciones, tendrà la obligaciòn de continuar desempeñando su cargo una vez terminada su comisiòn y no podrà renunciar ni hacer abandono de sus funciones antes de transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubiere estado comisionado, a menos que reintegre el doble del total de las remuneraciones percibidas en dicho perodo y las sumas que la Universidad destinò al pago de los derechos de inscripciòn y matrcula, si correspondiere, debiendo rendir la aludida fianza para asegurar el cabal cumplimiento de dicha obligaciòn.