OFICIO N°201, de 25 de mayo de 1998. COMISION DE ESTUDIOS: académico - obligación de volver a desempeñarse en la Universidad. 1. El academico beneficiado con una comisión de estudios tiene la obligación de volver a desempeñarse en la Universidad una vez terminada la comisión, y no puede dejarla voluntariamente antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubiere estado comisionado, a menos que reintegre las remuneraciones que hubiere percibido en dicho periodo y aquellas que la Universidad destinó al pago de los derechos a que se alude en el inciso 3º del articulo 10, del D.U. Nº 4263, de 1985, Reglamento sobre Comisiones del personal de la Universidad de Chile. 2. El reintegro de las remuneraciones no tiene un procedimiento establecido, siendo la opinión del Contralor que las mismas deben devolverlas reajustadas en la variación experimentada por el I.P.C. como una manera de tutelar el patrimonio universitario. 3. Para los efectos de hacer efectiva la caución que el academico debió constituir, no se requiere de un sumario administrativo, bastando el decreto de renuncia para requerir de la Contraloria General de la República que se haga efectiva la garantia, acompañando los demas antecedentes que el organismo Contralor requiere, como ser: documento constitutivo de la caución; nombramiento del funcionario; decreto de comisión, etc.