OFICIO Nº271, de 16 de noviembre de 1989. ----------------------------------------- ARTICULO 156 DE LA LEY Nº10.336: supresión de cargos - comisiones de estudios y académicas. 1. En materia de cesación de funciones, el artículo 156 de la ley Nº10.336, no inhibe las facultades del Rector de la Corporación para suprimir cargos y para no renovar los nombramientos a contrata; y sólo impide que los funcionarios sean destituidos como consecuencia de una sanción disciplinaria dispuesta por sumario administrativo, a menos que dicho sumario sea instruído por la Contraloría General de la República. 2. Respecto al otorgamiento de comisiones de estudios y académicas, esta Contraloría entiende que tampoco está suspendida la facultad de disponerlas, toda vez que la prohibición contenida en el artículo 156 de la ley Nº10.336, se refiere sólo a comisiones de servicio, y una norma prohibitiva debe interpretarse en sentido estricto, sin incluir otras distintas de las mencionadas.