DICTAMEN Nº 020482, de 28 de junio de 1988. ------------------------------------------- SUPRESION DE CARGOS: cierre de jardín infantil perteneciente a los Servicios Centrales de la Universidad de Chile. Notificacion. Las supresiones de cargos ordenadas por el Rector se fundamentan en el artículo 12º letra h), del D.F.L. Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que estableció el Estatuto Orgánico de la Universidad, precepto que de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, le permite crear y suprimir empleos, atribución que no está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos o causales, correspondiéndole a esa autoridad universitaria ponderar las circunstancias que aconsejan la adopción de dichas medidas, sin que competa a la Contraloría General calificar los aspectos de mérito, oportunidad o conveniencia de tales decisiones. Resulta necesario puntualizar que el artículo 1º de la ley Nº 18.663, de 4 de noviembre de 1987, suspende por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley el funcionamiento de todos los organismos colegiados contemplados en la estructura de la Universidad de Chile, radicando sus atribuciones en el Rector, quien podrá delegarlas en la autoridad que designe. Contraloría General concluye que los actos administrativos de supresión de cargos han sido dictados por el Rector de esta Casa de Estudios con arreglo a sus atribuciones legales. Se hace presente que los decretos de supresión de cargos dictados por el Rector en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º letra h), del D.F.L. Nº 153, de 1981, rigen a contar de su total tramitación, esto es, una vez que hayan sido cursados por la Contraloría General y notificados a sus afectados, aunque en ellos se señale una fecha de vigencia anterior a la de su notificación, no obstante, tales medidas pueden regir en la data que indique el documento respectivo si ésta es posterior a la de su total tramitación.